Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS OCTAVIO MIGUEL MEDINA GONZALEZ,, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.