Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano AMADO ALFONSO CACERES SEMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES COMETIDOS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 416 ejusdem concatenado con lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem.