DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de los corrientes, en el sentido que se acuerde la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano MARCO ANTONIO ESPINEL, imputados en la presente causa, dejando expresa constancia que el vencimiento para la presentación del acto conclusivo correspondiente se verificará en fecha 01 de junio de 2010. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa.....