Decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.