Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAL, conforme a los artículo 253 y 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCOS LEAFAR REGALADO MONASCAL a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.