Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RAMÓN ANTONIO PERFECTO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13/10/1973, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Soldado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.967, hijo de Ramón Perfecto (v) y de Doris García (v), residenciado en Sector Playa Verde, Calle Sara, Callejón San Vicente, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente procedimiento no existen tes.....