Decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.