DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano ALBENIS ADRIÁN MARCANO ACOSTA, imputado en la presente causa en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo las establecidas en los numerales tercero y sexto de la misma norma referido a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de acercarse a la víctima, en atención al contenido del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de.....