En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JAVIER ENRIQUE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.680, de nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, Estado Miranda, nacido en fecha 24-08-1976, de estado civil soltero y de profesión u oficio Chofer y LUIS ALFONSO ALVAREZ JEAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.097.680, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 15-03-1971, de estado civil casado y de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.