Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos MALDONADO ÁVILA JAVIER, ANGULO BLANCO PEBLES, COLMENARES CARRERO JOSÉ AGUSTIN, ESCALANTE JOSÉ FREDDY, RODRIGUEZ VARGAS NOE, QUINTERO ZERPA GILBER JOEL, JIMENEZ ROJAS JOSÉ GREGORIO, RIVAS FLORES MARGIE CAROLINA, LÓPEZ GUILLEN JHON NIXON, PINO IBAÑEZ EDINSON JOSÉ Y CASTILLO CAMPOS MANU, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la imposición de medidas cautel.....