Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.559.639, nacido en fecha 01-01-1955 de 53 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, natural de La Guaira, de Profesión u oficio Obrero, con dirección: El Brillante, adelicia, casa Nro. 24 a 30 metros de la Panadería, Estado Vargas, hijo de: SATUNINO CALDERINO (F) Y GLADY JIMENEZ (V). y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud i.....