SE DECRETA A LOS CIUDADANOS: JOSE GREGORIO RAMIREZ TROYA, SERRANO RIVAS LUIGI JOSE, SERRANO RIVAS WILMER JOSE Y GONZALEZ ENDER WLADIMIR, plenamente identificados en autos anteriores, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impone el plazo a régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- deberán residir en un lugar determinado, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias de residencia emanada por la prefectura del lugar donde residan 2.- presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este tribunal, de igual forma los acusados se encuentran en la obligación de presentar constancias de trabajo, y de estudio respectivamente. 3.- Transcurrido el plazo anteriorme.....