PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ HEYBERTH RAMON, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 01/06/1983, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Betzabeth Gómez (V) y de Juan Ramón Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-17.155.003 y residenciado en: Catia la Mar, La Soublette, Casa S/N, Callejón Sucre, Estado Vargas por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, de Código Penal Venezolano, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del text.....