Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 17 de Abril del año 2006, al ciudadano GOMEZ RADA WILFER JONEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.890.898, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado de Burger King, residenciado en Primera calle la Cortada de Catia, callejón Bella Vista, casa Nº 53, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento absoluto de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado.....