DECRETA PARA LA CIUDADANA: NAIKARY YELITZE GUEVARA SANOJA, plenamente identificada en autos anteriores, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se impone el plazo a régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- deberá residir en un lugar determinado, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia de residencia emanada por la prefectura del lugar donde residan 2.- presentación cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la sede de este tribunal, de igual forma la acusada se encuentra en la obligación de presentar constancias de trabajo, y de estudio respectivamente. 3.- Transcurrido el plazo anteriormente establecido se acuerda la fijación de una audiencia a los fines de ver.....