DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, a pesar que la detención de los imputados de autos, fue flagrante. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos LERZILTH VICENTE RAMIREZ CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad Nº 19.915.489, LERWIS ANIBAL PERDOMO CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.983.607 y VICENTE RAMON RAMIREZ MONTESINOS, titular de la cédula de Identidad Nº 5.210.305, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión.....