Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decretan MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO EMILIO CANACHE RUIZ y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano NELSON ENRIQUE BRACHO PEÑA, ya identificados al inicio de este acto, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 426 del Código Penal, debiendo los imputados presentarse cada (45) días por ante la sede de este Tribunal. SEGUN.....