Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Nora Farías, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección por el lapso de tres (03) meses, al ciudadano DIERY JOSERY VALDERRAMA ZORRILLA, arriba identificado, quien se le acuerda la medida de Protección para el, su grupo familiar y la unidad colectiva que el conduce, dada su condición de víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.