Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda declarar con lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS EMILIO MORA SANTANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.679.254, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 04-11-1955, de 51 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Mora (V) y Sefora Santander (F), residenciado en: calle quinta Nº 4-55, Simón Bolívar, Ureña estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ACUERDA.....