que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.CP.C), la comisión de los hechos arriba señalados por el denunciante, no pudieron corroborarse durante todo el transcurso de la investigación, ya que el denunciante Antonio Rafael Díaz nunca pudo reconocerlos, todo de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal