Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YELITZA SANCHEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.009, toda vez, que los hechos denunciados en contra de los ciudadanos, SENOBIA ERAZO, LUIS ERAZO Y FÉLIX ERAZO,, constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.