Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se niega la solicitud de la Vindicta Pública de que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y en su lugar se ACUERDA que la causa continué por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente caso se hace necesario practicar las diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor el ciudadano IVAN BLANCO DÍAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3°, Ejusdem, ordenando al ciudadano señalado ut supra, la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se Acuerda expedir copias simples solicitadas por la defensa. CUARTO:.....