Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dada la Admisión de los Hechos por parte del referido ciudadano. En tal sentido SE CONDENA al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Ter.....