Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ACUERDA la solicitud del Ministerio Público que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, a favor de la víctima Mahendry Josefina Rodríguez contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6°, a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.110, de la prevista en el artículo 92 Numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prevista en el artículo 256, ordina.....