CONDENA a los ciudadanos Jean Carlos Domínguez Peinate y Joel Domínguez Peinate, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente y Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 426 eiusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.