DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido de eximir a los imputados Maikel Manuel Mercedes Arteaga y Jacinto Manuel Junior Mercedes Arteaga, de cumplir con la obligación de la caución personal e imponerle la caución juratoria, por no estar llenos los extremos del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los MAIKEL MANUEL MERCEDES ARTEAGA Y JACINTO MANUEL JUNIOR MERCEDES ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándose el monto de ingreso mensual de los fiadores a 100 unidades tributarias, debiendo consignar con.....