DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario, solicitado por la defensa, ya que la detención fue flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR RIVERA, titular de la cédula de Identidad N° 15.821.409, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, pre.....