Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA VICTORIA MAROIN RODRIGUEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales 3° y 8° y articulo 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas y así mismo se acuerda restituir el inmueble antes mencionado a favor del ciudadano HENRY JOSÉ BLANCA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.132.645.