Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano DENNIS JOSÉ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 11.936.475 titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.936.475, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Luis Oswaldo Cabello (F) y Carmen Enriqueta Sosa (V), residenciado en: El Junquito, sector la torres, casa S/N, de color blanca con puerta marrón, detrás del modulo de polivargas, Estado Vargas; y en su lugar mantiene las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3 y ° 6º del artículo 256 del Có.....