DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JHONATAN JOSE QUINTERO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Tribunal cada ocho dias (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, así como, la Prohibición expresa de acercarse a la victima.