En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 27 de Abril de 2003, a los ciudadanos JOSÉ BENJAMIN IZAGUIRRE Y FÉLIX JOSÉ IZAGUIRRE, arriba identificados, así como en sus condiciones de imputados, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.