Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano ADELSO FRAILAN, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el 425, ambos del Código Penal. TERCERO: Se remite la presente causa al Ministerio Público en su oportunidad legal a los fi.....