Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 26 de Julio de dos mil siete (2007), al ciudadano OMAR JULIO MARTÍNEZ VELIZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-04-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.568.866, hija de Omar Martínez (v) y de Francisca Coromoto Bello (f), residenciada en Callejón la Estrella, Pariata, Casa S/N, de color rosada, por la Bodega del Cementerio, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motiv.....