Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana BLANCA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.063.510, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse la mencionada ciudadana cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal; con respecto a las ciudadanas GLADYS NOEMI DIAZ RODRIGUEZ, MARIA MILAGROS RODRIGUEZ y DANNY LOPEZ HERNDENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.673.723, , 12.162.140 y 14.767.960, respectivamente, cont.....