Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud, de Orden de Aprehensión, interpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado JUAN MUJICA, plenamente identificado en autos, por cuanto no establece el Ministerio Público, los elementos de convicción, producto de la investigación, que hagan presumir la actuación del ciudadano en mención, conforme a lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal se pronunciara respecto de la solicitud de marras, hasta tanto este despacho confirme el domicilio del acusado de marras.