Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano WALTER ROGER MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.507.365, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16-09-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rogelio Walter Rodríguez (v) y Yoleida Beatriz Medina(v), residenciado en: Caraballeda, Valle del Pino, Calle Armando Reverón, casa N° 505, Estado Vargas, tlf 0416-200-41-87 y en su lugar le acuerda la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cons.....