En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto medidas de protección, prevista en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica e igualmente se le impone al ciudadano JOSÉ RAMÓN LUGO HERNÁNDEZ, a asistir a Charlas en Materia de Violencia Intrafamiliar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92, Ord. 8° de la referida Ley y por último se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, en relación con lo dispuesto en el artículo 89 de la mencionada Ley, al ciudadano en referencia. SEGUNDO: se acuerda la precalific.....