DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, seguida al ciudadano WILFREDO ANTONIO FERRER VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.480.111, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.