POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en cuanto a que se le otorgue a su representado una medida cautelar, y en consecuencia se acuerda mantener la misma.
1. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en la audiencia del día de hoy por el Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNAN SOSA TORRES, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cump.....