este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la Solicitud de las partes, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO JOSE MEJIAS MAGO, de conformidad con lo previsto en el art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del.....