En virtud de lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Se Acuerda mantener a la ciudadana MARIA MAGDALENA DEYAN MALAVE, bajo la Medida Cautelar establecida en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de una señora de setenta años de edad, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) Días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA DEYAN MALAVE, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el art. 330 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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