DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, seguida a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MOLENA y CARLOS DAVID GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.120.447 e indocumentado, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.