DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran no llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si bien se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito en vista de la fecha de perpetración, este Tribunal acoge la precalificación formulada por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 en su parte infine y el articulo 283 numeral primero ejusdem, respectivamente, en virtud que existen fundados.....