PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HERNAN ALONSO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, en fecha 17/10/1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.002.078, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo de Hernán Contreras (V) y Juana Díaz (V), residenciado en El Arenal, Urbanización Marianita Mendoza, Calle Principal, Casa N° 27, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad intraorgánica, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio .....