PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los abogados Reynaldo Barazarte y Humberto Gamboa León, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Italcambio, C.A., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA al Presidente de la Sociedad Mercantil Italcambio C.A., de los dos millones quinientos mil dólares americanos (2.500.000,oo) retenidos el 29 de diciembre de 2003, en la Aduana Aérea de Maiquetía, previa constitución de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, todo de conformidad con los artículos 13, 311 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y notifíquese a las partes.