En la audiencia también se declararon sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la nulidad absoluta atendiendo a la falta de imputación por parte del Ministerio Público, toda vez que los representantes fiscales presentaron al justiciable ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos vertidos hoy en la acusación, considera quien aquí decide, que como quiera que en esa audiencia se encontraban presentes el entonces imputado, su defensa técnica y los representantes de la vindicta pública se reputa ese acto como un acto de imputación, lo cual ha sido así considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manteniéndosele al sub judice la medida privativa impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Finalmente, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el.....