DECRETA de conformidad con el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano CARLOS DAVID FERNÁNDEZ PÉREZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1967, hijo de Sofía Fernández y Máximo Fernández, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.