REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado GONZALEZ GARCIA WILLIAMS de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-12-1977, hijo de Ovidio González (v) y Juana García (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, sector Virgen del Valle casa N° 47, al frente del mercal, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V-9.897.255, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 y 237 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.