CONDENA al ciudadano JOSÉ VIRGINIO ANTIGUA GENAO, plenamente identificado al inicio del acta, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación de los bienes decomisados que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión, los cuales se encuentran debidamente descritos en el acta policial que dio inicio al procedimiento en el cual resultó detenido dicho ciudadano. Igualme.....