CONDENA al ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, quien dijo ser de nacionalidad peruana, nacido en fecha 15/06/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cheff, hijo de Gladis Juama (v) y José Pérez (v), portador del pasaporte Nº 5508278, residenciado en calle, Julio Bellido, 638, Interior 3-A, Lima, Perú, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecida en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la expulsión del territorio una vez cumplida la pena principal y la confiscación del boleto aéreo y el dinero que fue incautado al momento de la aprehensión.